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Página Oficial del Movimiento Ambientalista Universitario

Bolívar Ambientalista

  
BOLÍVAR NATURALISTA
Jorge Mier Hoffman

Bolívar amaba la naturaleza intensamente..! El 19 de diciembre de 1825, desde Bolivia promulga el siguiente Decreto:“Que en todo los puntos en que el terreno prometa hacer prospera una especie de planta mayor cualquiera, se emprenda una plantación a costa del Estado, hasta el número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos”

Para comprender lo trascendental y sorprendente que en el siglo XIX Bolívar se preocupara por el medio ambiente, debemos trasladarnos al presente, cuando las naciones entienden la necesidad de salvar el planeta de la deforestación, luego que los científicos en los laboratorios descubrieron que las plantas mediante el proceso de fotosíntesis que se sucede en la clorofila (partes verdes), bajo la acción de la luz solar: absorben del aire atmosférico anhídrido carbónico y los descomponen en sus dos elementos: oxígeno y carbono, que hacen posible la vida en el planeta..! es decir, que Bolívar se había proyectado casi dos siglos a un descubrimiento y de allí su preocupación por salvar el ecosistema… La Biodiversidad, expresa la diversidad del mundo biológico. El término surgió en 1985, y en su sentido más amplio es sinónimo de “vida sobre la Tierra”

La biosfera terrestre contiene numerosos ecosistemas complejos que engloban todos los organismos vivos del planeta… En 1971 el planeta comienza a tomar conciencia del irreversible daño ecológico, cuando los científicos ecologistas y conservacionistas alertan sobre el peligro de alterar el medio ambiente… Amigos de la Tierra (FOF) del inglés “Friends of the Earth”, es una organización internacional que lucha por la protección del medio ambiente. Fue fundada por los diversos grupos nacionales de Francia, Alemania, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos… Greenpeace, es otra organización no gubernamental creada por un grupo de activistas estadounidenses en 1971, que lucha por la protección del medio ambiente.. Como puede verse, es a partir del siglo XX, cuando el mundo se preocupa por una legislación de los recursos naturales no renovables: impedir los derrames petroleros; la protección a las especies en peligro de extinción; evitar la tala y la quema, y prohibir los clorofluorocarbonos (CFC) que atacan la capa de ozono de la atmósfera ¡¡¡Lo increíble, es que en el siglo XIX no existían una conciencia conservacionista, y sin embargo Bolívar con una visión clarividente!!! Pudo adelantarse a su tiempo, para iniciar campañas a favor de la madre naturaleza… Sus decretos constituyen una Política Ambiental que sentó pautas hacia el futuro.
Bolívar amaba la naturaleza:“Como gran parte del territorio carece de agua, que se visiten las vertientes de los ríos, se observe el curso de ellos, y se determinen los lugares por donde puedan conducirse las aguas a los terrenos que estén privados de ella”

A caballo recorrió 23.000 kilómetros, mucho más de lo que transitaron Alejandro, Marco Polo y Napoleón, cuyas aventuras colman la atención de los historiadores. Desde muy pequeño Bolívar nadaba en los acogedores y tranquilos remansos del río Güaire, cerca del cual tenían sus padres una casa que utilizaban en tiempos de verano… Con Andrés Bello, jugueteaba en las riberas del Anauco, cuyas aguas zigzagueban por entre las suaves lomas de San Bernardino… Con su maestro Simón Rodríguez, subía el Ávila sembrado de vegetación que le otorgaba un clima de eterna primavera a la ciudad colonial de los techos rojos.. y con los esclavos, recorría las siembras de San Mateo, compartiendo con la naturaleza un arco iris de especies y colores… Bolívar respetaba la naturaleza: nadie más que él sintió su poder destructivo: cuando subió el volcán Vesubio que con su lava sepultó las ciudades de Pompeya y Herculano… el 26 de marzo de 1812, cuando Caracas fue destruida por un fuerte terremoto, cuya fuerza telúrica llegó hasta Mérida y Barquisimeto:“Si la naturaleza se opone lucharemos contra ella y haremos que nos obedezca”… y cuando tuvo que conducir civiles y soldados por selvas, desiertos, ríos caudalosos, tormentas y cumbres nevadas…“A ninguno le será permitido exportar caballos, yeguas, mulas ni asnos, cualquiera sea el permiso con que lo intente”

La obra del Abate Pluche “Espectáculo de la Naturaleza” que pertenecía a la biblioteca de su padre, lo inició como ecologista: en cada lugar hacía una parada, para anotar en su diario como el mejor de los científicos; en su cuaderno describía las especies por su habita y sus características… En sus últimos días un incipiente libro de Botánica China que siempre llevaba en sus alforjas, le leía pacientemente su fiel mayordomo José Palacios, al momento en que el Libertador se despedía de este mundo

“Cualquiera que extraiga de los bosques del Estado, quina, maderas preciosas y de construcción sin la debida licencia, o traspase los límites que se hayan fijado, incurrirá en una multa de veinte y cinco a cien pesos, aplicados a los fondos públicos; además pagará, a justa tasación de peritos, los objetos que haya extraído o deteriorado”

Bolívar creó un compendio de leyes que contemplaban las aguas, los bosques, los suelos, la flora, la fauna, la minería, abarcando así los recursos naturales renovables y no renovables. Eran temas innovadores para su tiempo, por cuanto para la época no existía una conciencia conservacionista ni se tenía el conocimiento científico para abordar el tema ecológico: “Acabar con la esterilidad de los suelos y sembrar árboles en los causes de los ríos para evitar que los mismos se sequen”

Con este Decreto, se adelantaba a las investigaciones científicas del siglo XX… Bolívar ordenó crear la Unidad de Planificación Ambiental, para evaluar los recursos naturales del país… Ordenó un “censo” de las tierras baldías y en manos de particulares, con el objeto de cuantificar los recursos mineros, forestales y en producción agrícola y pecuaria… Ordenó delimitar el patrimonio forestal de la República… Creó una Junta Provincial de Comercio y Agricultura, encargada de promover la siembra de los campos, prestar apoyo económico y tecnológico para hacerlas más productiva:“La agricultura, el comercio y la industria son el origen de la abundancia y prosperidad nacional y el verdadero y más inagotable manantial de las riquezas del Estado”

Estimuló la tecnología del campo y las investigaciones científicas, en momentos en que los métodos tradicionales parecían los más adecuados:“Decreto fomentar la industria, promoviendo y concediendo premios a los que inventen, perfeccionen o introduzcan cualquier arte o género de industria útil, muy particularmente a los que establezcan las fábricas de papel, paño u otras, a los que mejoren y faciliten la navegación de los ríos y hagan menos dispendiosos, fácil y cómodos los transporte por tierra. Para todos estos objetos, usará de las liberalidades del comercio y agricultores y de las rentas sobrantes de propios de la provincia, poniéndose de acuerdo con los cabildos que cooperarán por su parte de todos modos”

Esta disposición demuestra la visión futurista de Simón Bolívar: no sólo creó premios para la invención tecnológica, sino que estableció el principio de la exoneración fiscal por parte de los municipios para estimular la instalación de industrias, método de incentivos tributarios que hoy en día han sido adoptados por todos los países, pero que en su época, eran originales e innovadores.

Bolívar comprendía que la agricultura para su desarrollo, dependía no solo del agua, tecnología y mano de obra, sino de los caminos que conducen los productos del campo al comercio: “Para aumentar la producción del campos, ordeno mejorar los caminos, reparando o abriendo nuevos, para hacerlos amplios y cómodos, para facilitar el tráfico con los establecimientos de mercado”

Con Bolívar nació la Reforma Agraria que gobiernos posteriores han querido adjudicarse:“Todas las tierras reservadas en propiedad de los indios deben ser devueltas como legítimos dueños que son… Comprométase a incluir entre las tierras a ser distribuidas aquellas que sean más ricas, más fértiles y más fácil de cultivar, para que sean los indios quienes disfruten de estas ventajas y no otros… Ordenó distribuir las tierras en manos de los latifundistas, de manera que los nuevos dueños tengan tanto terreno como puedan cultivar”

Además creó la Ley de Distribución de Tierras de Propiedad del Gobierno… La protección de la fauna fue tema especial del Libertador: protegió la vicuña, típico de los Andes peruanos y bolivianos, los cuales eran cazados en forma indiscriminada para sostener el comercio de la lana. Ordenó la delimitación de Refugios de Fauna Silvestres: “A la gran necesidad que hay de proporcionar todos los medios posibles el aumento de la vicuña, al descuido con que hasta ahora ha sido tratada esta hermosa y peculiar producción del Perú… Se prohíbe, de hoy en adelante, la matanza de vicuñas en cualquier número que sean… sólo podrán ser trasquiladas en los meses de abril, mayo, junio y julio, para que la benignidad de la estación supla este abrigo de que se las priva”

A Bolívar le debemos la nacionalización de los recursos naturales no renovables: el 1° de febrero de 1825 ordenó la creación de la Dirección de Minas en cada capital de la República y el 24 de octubre de 1829, decretó la propiedad del Estado en todas las minas, estableciendo que las riquezas del subsuelo no pertenecían a los particulares, sino a todos los ciudadanos… Esta innovadora disposición, era contraria a la costumbres de la época, fundamentada en la Leyes de Indias, en cuanto a que las minas de piedras preciosas pertenecían al dueño de los terrenos donde éstas estuviesen ubicadas: “Conforme a las leyes, las minas de cualquier clase corresponden a la República, cuyo gobierno las concede en propiedad y posesión a los ciudadanos que las piden, bajo las condiciones expresadas en las leyes u ordenanzas de las minas, y con las demás que contiene este decreto”

Bolívar fue un venezolano excepcional…un hombre que todo lo analiza, intuye y planifica… pero a su vez era un Ser incomprendido, por una sociedad que vivía en la cotidianidad… Bolívar estaba prisionero en su tiempo… su mente viajaba a la velocidad de la luz, para vislumbrar una nación que espera por su liberación y cuyos planes quedaron suspendidos ese fatídico 17 de diciembre de 1830, cuando el Libertador se despidió de ese tiempo.

Decreto que prevé la conservación de las aguas, su uso racional y la conservación de los bosques, así como la reforestación

Simón Bolívar
Considerando
1. Que una gran parte del territorio de la República carece de ellos (Bosques) y se determinen los lugares por donde puedan conducirse agua a los terrenos que estén privados de ellas.
2. Que la esterilidad del suelo se opone al aumento de la población y priva entre tanto a la generación presente de muchas comodidades.
3. Que por falta de combustible no pueden hacerse o se hacen inexactamente o con imperfección la extracción de metales y la confección de muchos productos minerales que por ahora hacen casi la sola riqueza del suelo: oída la diputación permanente;
Decreto:
Artículo 1: Que se visiten las vertientes de los ríos, se observe los cursos de ellos y se determine los lugares donde pueda conducirse aguas a las tierras que estén privadas de ellas.
Artículo 2: Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar una especie de planta mayor cualquiera, se emprenda una plantación reglada a costa del Estado, hasta el número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos.
Artículo 3: Que el Director General de Agricultura proponga al gobierno las ordenanzas que juzgue conveniente a la creación, prosperidad y destino de los bosques en el territorio de la República.
Artículo 4: El Secretario General Interino queda encargado de la ejecución de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el palacio de gobierno, en Chuquisaca (Bolivia), a 19 de diciembre de 1825 

Decreto por el cual 'el Libertador' establece normas para el aprovechamiento racional y la debida conservación de la riqueza forestal en la Gran Colombia
Considerando:
1) Que los bosques de Colombia, así los que son propiedad pública como los que son de propiedades privada, encierran unas grandes riquezas tanto en madera propia para toda especie de construcción, como en tintes , quinas y otros, sustancias útiles para la medicina y para las artes.
2) Que por todas partes hay un gran exceso de extracción de madera, tintes, quinas y demás sustancias, especialmente en los bosques pertenecientes al Estado, causándole graves perjuicios.
3) Que para evitarlos, es necesario dictar reglas que protejan eficazmente las propiedades públicas y las privadas contra cualesquiera violaciones. Vistos los informes dirigidos al gobierno sobre la materia; y oído al dictamen del Consejo de Estado.
Decreto:
Artículo 1: Los gobernadores de las provincias harán designaciones en cada cantón, por medio de los jueces políticos o personas de su confianza, las tierras baldías pertenecientes a la República, expresando por escrito su demarcación, sus producciones peculiares, como de maderas preciosas, plantas medicinales, y otras sustancias útiles, mandando archivar un tanto de estas noticias, y remitiendo otras a la prefectura.
Artículo 2: Inmediatamente harán publicar en cada cantón, que ninguno pueda sacar de los bosques baldíos, o del Estado, maderas preciosas o de construcción de buques para el comercio, sin que preceda licencia por escrito del Gobernador de la provincia respectiva.
Artículo 3: Estas licencias nunca se darán gratuitamente, sino que se exigirá por ellas un derecho, que graduarán los gobernadores a juicio de peritos, formando al efecto un reglamento que someterán a la aprobación del prefecto.
Artículo 4: Cualquiera que extraiga de los bosques del Estado, quinas, maderas preciosas, y de construcción sin la debida licencia, o que traspase los límites que se le hayan fijado, incurrirá en la multa de veinticinco hasta cien pesos, aplicados a los fondos públicos; además pagará, a justa tasación de peritos, los objetos que haya extraído o deteriorado.
Artículo 5: Los prefectos de los departamentos marítimos cuidarán muy particularmente de que se conserven las maderas de los bosques del Estado, principalmente todas aquellas que puedan servir para la marina nacional, y que no se extraigan sino las precisas, o las que se vendan con ventajas de las rentas públicas.
Artículo 6: Los gobiernos de las provincias prescribirán reglas sencillas y acomodadas a las circunstancias locales, para que la extracción de maderas, quinas o palos de tintes, se hagan con orden, a fin de que se mejore su calidad, y puedan sacarse mayores ventajas en el comercio.
Artículo 7: Donde quiera que haya quinas y otras sustancias útiles para la medicina, se establecerá una junta inspectora, a la que se asignará por el prefecto respectivo el territorio que tenga a bien: dicha junta se compondrá al menos por tres personas, y se cuidará que una de ellas sea médico, donde fuere posible. Los miembros de la junta serán nombrados por el prefecto, a propuesta del respectivo Gobernador, y permanecerán en sus destinos durante su buena conducta.
Artículo 8: Cualquiera que pretenda sacar quinas, y otras sustancias útiles para la medicina, de bosques pertenecientes al Estado, o a particulares, será inspeccionado en sus operaciones por uno o dos comisionados que nombrará la junta inspectora; cuyas dietas, o jornales satisfará el empresario, o empresarios. La junta y los comisionados cuidarán:
1. Que no se traspasen los límites que se hayan fijado en la licencia hacer los cortes de quinas, y para extraer otras sustancias útiles para la medicina.
2. Que la extracción y demás preparaciones se hagan conforme a las reglas que indicarán las facultades de medicina de Caracas, Bogotá y Quito, en una instrucción sencilla que deben formar, la que tendrá por objeto impedir la destrucción de las plantas que producen dichas sustancias; como también que a ellas se les dé todo el beneficio necesario en sus preparaciones, envases, etc., para que tengan en el comercio mayor precio y estimación.
Artículo 9: […]
Artículo 10: Las facultades de medicina de Caracas, Bogotá y Quito, lo mismo que los prefectos de los departamentos dirigirán al gobierno los informes correspondientes, proponiendo los medios de mejorar la extracción, preparación y comercio de las quinas, y de las demás sustancias útiles para la medicina, o para las artes, que contengan los bosques de Colombia, haciendo todas las indicaciones necesarias, para el aumento de este ramo importante de la riqueza pública.
El Ministro, Secretario de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución de este Decreto.Dado en Guayaquil a 31 de julio de 1829.
Por S.E. El Libertador Presidente de la República, Simón Bolívar.
El Secretario General, José D. 

Decreto que ordena realizar un censo agrícola de Bolivia para conocer la situación en que se hallaba la agricultura, a fin de poder desarrollar una política adecuada al mejoramiento de esa actividad
Simón Bolívar
Considerando
Que el conocimiento del estado actual de la agricultura en el territorio de la República, es el dato sobre que el gobierno debe fundar sus providencias para el establecimiento o mejoras de la industria rural,
Decreto:
Artículo 1: Que el director general de agricultura asociándose al número de personas que crea necesario explore el país y dé al gobierno noticias: 
1) del número de establecimientos rurales que halla en actividad. 
2) de la especie de cultivo que se haga en ellas; 
3) de la naturaleza del terreno en que estén; 
4) del número de individuos empleados en los trabajos, y de su condición; 
5) de la situación de los terrenos cultivados con respecto a las vías de comunicación y transporte.
Artículo 2: Que con conocimiento de lo establecido y observado hasta ahora en cada departamento relativo a su agricultura y comercio, el director proponga al gobierno un plan para mejorar la agricultura, así en la variedad y aumento de las mieses y plantas como en los instrumentos, y modo de la labor para la tierra.
Artículo 3: El secretario general interino queda encargado de la ejecución de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el palacio de gobierno de Chuquisaca, a 17 de diciembre de 1825 

Decreto en que ordena la creación de Juntas Provinciales de Agricultura y Comercio para Fomentar el Desarrollo Económico, promulgado el 21 de mayo de 1820
Simón Bolívar,
Libertador Presidente, etc., etc.
Considerando:
Que la agricultura, el comercio y la industria son el origen de la abundancia y la prosperidad nacional y el verdadero y más inagotable manantial de la riqueza del Estado, y no habiendo corporaciones que las promuevan, animen y fomenten, permanecerán siempre en el estado de languidez e inacción en que la barbaridad de los antiguos tiranos mantenían, he venido en decretar y
Decreto:
Artículo 1. Habrá en cada capital de provincia una junta provincial de comercio y agricultura compuesta de un presidente, seis cónsules y un procurador consular.
Artículo 2. El Gobernador político de la provincia será el presidente de la junta, los demás miembros serán elegidos a pluralidad de votos por el cuerpo de hacendados y comerciantes de la provincia dentro de ellos mismos.
Artículo 3. […] 
Artículo 18.
Publíquese y comuníquese a quienes corresponda.
Dado en el Rosario a 21 de mayo de 1820.
Simón Bolívar

Resolución sobre la Exportación de Ganado
Simón Bolívar,
Libertador Presidente, &., &.
Considerando
Que nuestra agricultura no puede reponerse del atraso en que se halla porque la escasez de ganados que dejó la guerra, se ha aumentado con la extracción de los que quedaban; y que no solo se carece de los medios de llevar los frutos al mercado, sino aún de los de labrar la tierra, asimismo que es forzoso aumentar los que son necesarios a nuestra propia defensa,
Decreto:
Artículo 1. A ninguno será permitido desde la fecha, exportar caballos, yeguas, mulas ni asnos, cualquiera que sea el permiso con que lo intente o la causa que alegue, y aun cuando ya haya satisfecho los derechos de extracción.
Artículos: 2[…] 
Artículo 5.
Dado en el Cuartel General Libertador, en Coro, a 20 de diciembre de 1826.
Por el Libertador Presidente.
El Secretario de Estado y General de S.E. J. R. Revenga.

Decreto que dispone la distribución de tierra a los indígenas
Simón Bolívar
Libertador presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú y Encargado del Supremo Mando de ella, etc., etc.
Considerando
Que se ponga en ejecución lo mandado en los artículos que se ha verificado la repartición de las tierras con la proporción debida; Que la mayor parte de indígenas han carecidos del goce y posesiones de ellas; Que mucha parte de dichas tierras, aplicables a los llamados indios, se hallan usurpadas con varios pretextos por los caciques y recaudadores; Que el uso precario que se le concedió en el gobierno español ha sido sumamente perjudicial a los procesos de la agricultura y a la prosperidad del el Estado; Que la Constitución de la República no conoce autoridad de los caciques sino de los intendentes de provincias y gobernadores de sus respectivos distritos;
Decreto:
1. Que se ponga en ejecución lo mandado en los artículos 3, 4 y 5, del decreto dado en Trujillo a 8 de abril de 1824 sobre repartición de tierra en la comunidad.
2. En la masa repartible se incluirán aquellas de que se han aprovechado los caciques y recaudadores por razón de su oficio, esclareciéndolas los comisionados para la venta y distribución de tierras.
3. […]
4. No se comprende en artículo 2, los caciques de sangre en posesión y los que acrediten su legítimo derecho, a quienes se declara la prioridad absoluta de las tierras que en repartimiento les hayan sido asignadas.
5. Los caciques que no tenga ninguna posesión de tierra propia recibirán por su mujer y cada uno de sus hijos la medida de 5 topos de tierra o una igual a esta en los lugares donde no se conocía la medida de topos.
6. Cada indígena, de cualquiera sexo o edad que sea recibirá un topo de tierra en los lugares pingües y regados.
7. En los lugares privados de riego y estériles, recibirán 2 topos.
8. […]
9. Que la propiedad absoluta, declarada a los denominados indios en el artículo 2, del citado decreto, se entiende con la limitación de no poderlos enajenar hasta el año 50 y jamás a favor de manos muertas, so pena de nulidad.
Dado en Cuzco a 4 de Julio de 1825.

Decreto de los derechos a los indígenas
Simón Bolívar,
Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú y Encargado del Supremo mando de ella,
Considerando:
I. Que la igualdad entre todos los ciudadanos es la base de la Cons­titución de la República;
II. Que esta igualdad es incompatible con el servicio personal que se ha exigido por fuerza a los naturales indígenas, y con las exacciones y malos tratamientos que por su estado miserable han sufrido éstos en todos tiempos por parte de los jefes civiles, curas, caciques y aun hacendados;
III. Que en la distribución de algunas pensiones y servicios públicos han sido injustamente recargados los indígenas;
IV Que el precio del trabajo a que ellos han sido dedicados de grado o por fuerza, así en la explotación de minas como en la labor de tierras y obrajes han sido defraudados de varios modos;
V Que una de las pensiones más gravosas a su existencia es el pago de los derechos excesivos y arbitrarios que comúnmente suele cobrárseles por la administración de los sacramentos; he venido en decretar, y
Decreto:
1° Que ningún individuo del Estado exija directa o indirectamente el servicio personal de los peruanos indígenas, sin que preceda un contrato libre del precio de su trabajo.
2° Se prohíbe a los prefectos de los departamentos, intendentes, gobernadores y jueces, a los prelados eclesiásticos, curas y sus tenientes, ha­cendados, dueños de minas y obrajes que puedan emplear a los indígenas contra su voluntad en faenas, séptimas, mitas, pongueajes [1] y otras clases de servicios domésticos y usuales.
3° Que para las obras públicas de común utilidad que el gobierno ordenare no sean pensionados únicamente los indígenas como hasta aquí, debiendo concurrir todo ciudadano proporcionalmente según su número y facultades.
4° Las autoridades políticas, por medio de los alcaldes o municipalidades de los pueblos, harán el repartimiento de bagajes, víveres y demás auxilios para las tropas o cualquiera otro objeto de interés sin gravar más a los indígenas que a los demás ciudadanos.
5° Los jornales de los trabajadores en minas, obrajes y haciendas, deberán satisfacerse según el precio que contrataren en dinero contante, sin obligarles a recibir especies contra su voluntad y a precios que no sean corrientes de plaza.
6° El exacto cumplimiento del artículo anterior queda encargado a la vigilancia y celo de los intendentes, gobernadores y diputados territoriales de minería.
7° Que los indígenas no deberán pagar más cantidad por derechos parroquiales que las que designen los aranceles existentes o los que se dieren en adelante.
8° Que los párrocos y sus tenientes no puedan concertar estos derechos con los indígenas sin la intervención del intendente o gobernador del pueblo.
9° Cualquiera falta u omisión en el cumplimiento de los anteriores artículos producirá acción popular y será capítulo expreso de que ha de hacer cargo en residencia.
10° El secretario general interino queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este decreto. Imprimase, publíquese y circúlese.
Dado en el Cuzco, a 4 de julio de 1825. 6° y 4°.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.,
FELIPE SANTIAGO ESTENÓS.

Normas para restablecer en sus derechos a los Indígenas y para fomentar su progreso económico y su educación.
Simón Bolívar,
Libertador, Presidente, etc., etc.
Considerando
Deseando corregir los abusos introducidos en Cundinamarca en la mayor parte de los Pueblos Indígenas, así contra sus personas como contra sus resguardos y aun contra sus libertades, y considerados que esta parte de la población merece las más paternales atenciones del gobierno por haber sido la más vejada, oprimida y degradada durante el despotismo español por presencia de lo dispuesto por las leyes canónicas y civiles, he venido en decretar y
Decreto:
Artículo 1: Se devolverá a los indígenas, como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos según sus títulos, cualquiera que sea el que aleguen para poseerlas los actuales tenedores.
Artículo 2: Las fundaciones que ejercen sobre los dichos resguardos, no teniendo aprobación de la autoridad a quien corresponde o ha correspondido concederla quedara sin efecto ni valor aunque hayan subsistido por tiempos inmemoriales.
Artículo 3: Integrados los resguardos en los que se les haya usurpado, los jueces políticos repartirán a cada familia tanta extensión de tierra cuanto cómodamente pueda cultivar cada una, teniendo presente el número de personas que consiste la familia y la extensión total de los resguardos.
Artículo 4: Si repartidos los resguardos a la familia, como se les ha dicho, que aran tierras sobrantes, los arrendaran por remate los mismos jueces políticos a los que más dieren y afianzaren mejor, prefiriéndose siempre por el canto a los actuales poseedores.
Artículo 5: La familia, o los miembros de ella no podrán arrendar la parte que le toque sin conocimiento de juez político para evitar los daños y fraudes que les causaren.
Artículo 6: Los productos de los terrenos que se arrienden conforme el artículo 4, se destinaran parte para el pago de tributos y para el pago de los sueldos de maestros de las escuelas que se establecerán en cada pueblo. Cada maestro gozará anualmente de un sueldo de 120 pesos si alcanzara y excediera de esta cantidad los arrendamientos; si fuere menor será todo para el maestro.
Artículo 7 […]
Artículo 17.
Dado en el cuartel general del Rosario de Cúcuta, a 20 de Mayo de 1820. 

Fuente: https://tedejo2.wordpress.com/bolivar-naturalista/

http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1909-24742011000100013

http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=1236%3A1825-simon-bolivar-decreta-los-derechos-a-los-indigenas&catid=154%3Aefemerides&Itemid=7


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