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Página Oficial del Movimiento Ambientalista Universitario

El ambientalismo como eje transversal

 ... Con el derecho agrario venezolano

Juez: Reinaldo de Jesús Azuaje
azurei62@hotmail.com
04147237338

¿Qué es ambientalismo?

¿Qué es el derecho ambiental como eje transversal?

¿Cuál es la concepción vigente del derecho agrario venezolano y los poderes del juez o jueza agrario?

OBJETIVO

Reflexionar sobre la conexión entre lo agrario y ambiental a la luz del Estado social y democrático de Derecho y de Justicia.

CONTENIDOS:

  • Generalidades sobre el derecho ambiental y el derecho agrario.
  • Derecho constitucional ambiental y agrario.
  • La transversalidad del derecho ambiental.
  • El juez o jueza agrario ante la teoría del derecho de la triple AAA.
  • Tratamiento de la jurisprudencia venezolana respecto a lo ambiental, agrario y alimentario.

Terminología transversal empleada

Soberanía Alimentaria: Según “La Vía Campesina”: Es el derecho de los pueblos, de sus Países o Uniones de Estados a definir su política agraria y alimentaria, sin dumping  frente a países terceros.

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ü  Diversidad Biológica: variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. (Ley de Gestión de la Diversidad Biológica). 

ü  Seguridad Agroalimentaria: Es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente para el público consumidor, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional. El Estado tiene esa capacidad con dicho sector e implica también el acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos, implica igualmente el intercambio, la complementariedad y la integración económica de los pueblos y naciones, así como la adaptación de la población a consumir los rubros o derivados de estos que se producen en el Estado Nacional (Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria).

SOBRE AMBIENTE Y AMBIENTALISMO

Breves antecedentes:

a.-  Medio ambiente o ambiente

b.-  Concepción autonomista de Ambiente

Ambiente: sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de la especie humana y demás seres vivos, que interactúan permanentemente en el espacio y tiempo determinado (Ley Orgánica del Ambiente).

c.- Ambientalismo como accionar diario y como doctrina.

Bases constitucionales de lo ambiental y agrario:

Artículos 2, 15, 184 num.1, 107, 112, 127, 128, 129, 299, 304, 305, 306, 307, 310 y 322 de la CRBV.

Tratados, convenios y demás documentos entre ellos los generados en la Cumbre de la Tierra en Río  de Janeiro en 1992 y ratificados por la República.  

BASES LEGALES

Ley Orgánica del Ambiente.

Ley Penal del Ambiente.

Artículos 1, 152, 196 y 243 y sig. de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ley de Aguas.

Ley de Semillas entre una amplia gama de leyes y reglamentos.

Carácter transversal del derecho ambiental

Implica que sus valores, principios y normas contenidos en instrumentos legales internacionales e internos de cada Estado, nutren e impregnan el ordenamiento jurídico de ese Estado que regula otras materias que regulan la conducta humana (totalidad de las ramas de las ciencias jurídicas) o actividad e incluso en la formación educativa.

Lo Agrario, Ambiental y Alimentario

El derecho Agrario Contemporáneo plantea la necesidad que el juez o jueza agrario, se adentre a asumir tales materias como se puede observar en los artículos 1, 7 (actividades agrarias), 152, 196 y 243 de la LTDA, por lo que en Venezuela a pesar que en materia penal ambiental no tiene competencia, a los fines de decretar medidas autónomas o autosatisfactivas, si está facultado cuando está en riesgo la producción agraria, los recursos naturales y la diversidad biológica 

Tratamiento jurisprudencial donde lo agrario aparenta contraponerse a lo ambiental:

Fallo número 420, exp. 2012-1166 de fecha 14-05-2014. Sala Constitucional del TSJ.

Fallo número 0034, exp. 2021- 0330 de fecha 11-02-2022. Sala Constitucional del TSJ.

Sala de Casación Social del TSJ.

Fallo número 0350 del 02-05-17, exp. 2016-024 (competencia por el grado cuando indirectamente enuncia en el escrito, la actuación de un Ente Público Agrario).

MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS (autónomas)

Medidas basadas en la triple función de la propiedad agraria y la actividad Agraria: económica-social-ambiental. No solo abarca la producción, sino también transporte, industrialización, intercambio y distribución, ya que la seguridad agroalimentaria implica la inocuidad de los alimentos.

Tienen fundamento en los documentos de Río producidos en la Cumbre de la Tierra del 03 al 14 de Junio de 1992 y particularmente en el Art 14 del convenio sobre diversidad Biológica (G.O 4.880 del 12-09-1994), asimilado en el Art 127 de CRBV en cuanto a lo ambiental, y en lo agroalimentario Art. 305 de la misma.

Es en esta área que se entrelaza lo agrario-alimentario-ambiental.

El derecho al ambiente y la protección a la diversidad biológica tiene carácter y reconocimiento como derecho e interés difuso, por lo que la legitimación activa se amplia y los poderes oficiosos se convierten en un deber del juez para dictar cautelas, rebasando el interés de las partes y prescindiendo de proceso.

Se consolida el principio in dubio pro natura o principio precautorio, además de invertir la carga de la prueba a favor del ambiente, permite que dicten medidas aunque no exista prueba que determine que evidentemente el daño ambiental si se presentara.

Para decretarse el juez debe observar con visión sistémica el asunto planteado, tomando en cuenta con ponderación los factores sociales, ambientales y económicos (ponderación y racionalidad).

El procedimiento para decretarlas es el mismo aplicado para el caso de las medidas autónomas agrarias, previsto en el Art 602 del CPC., ordenado por la sentencia N° 962 del 09 05-2006 de la SC del TSJ.

En estas medidas el juez puede actuar en su trámite, de oficio o a solicitud de partes, existiendo o no proceso.

JURISPRUDENCIA Y MEDIDAS CAUTELARES AGRARIAS:

Sala Constitucional del T.S.J:

N° 0262 del 06/03/2005; expediente: 2005-0299 lo relativo al conocimiento de los recursos contra actos administrativos de los entes agrarios, no se debe tener solo a las que contempla el Título IV de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; sino también aquellos órganos que en ejercicio de su competencias en materia agraria incida en la esfera jurídica de los particulares.

N° 962 del 09/05/2006: expediente 2003-0839, declaró constitucional el hoy artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y lo interpretó a la vez, ratificada en el 2012

(http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/368-29312-2012-11-0513.html)

N° 2458 del 07/12/2007: obligación de los juzgados superiores agrarios de fijar audiencia oral en caso de solicitud de medidas preventivas de protección, a fin de conocer la posición de las partes en conflicto. 

Muchas Gracias...

«NO BASTA SABER, SINO TAMBIÉN APLICAR EL SABER; NO BASTA QUERER; ES PRECISO OBRAR.»                                                     GOETE. 

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