... Con el derecho agrario venezolano
¿Qué es ambientalismo?
¿Qué es el derecho ambiental
como eje transversal?
¿Cuál es la concepción
vigente del derecho agrario venezolano y los poderes del juez o jueza agrario?
OBJETIVO
Reflexionar sobre la
conexión entre lo agrario y ambiental a la luz del Estado social y democrático
de Derecho y de Justicia.
CONTENIDOS:
- Generalidades sobre el derecho ambiental y el
derecho agrario.
- Derecho constitucional ambiental y agrario.
- La transversalidad del derecho ambiental.
- El juez o jueza agrario ante la teoría del
derecho de la triple AAA.
- Tratamiento de la jurisprudencia venezolana
respecto a lo ambiental, agrario y alimentario.
Terminología transversal
empleada
Soberanía Alimentaria: Según
“La Vía Campesina”: Es el derecho de los pueblos, de sus Países o Uniones
de Estados a definir su política agraria y alimentaria, sin dumping frente a países terceros.
(https://viacampesina.org.Quesignificasoberaniaalimentaria?)
https://www.instagram.com/la_via_campesina_official/
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ü Diversidad
Biológica: variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre
otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los
complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de
cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. (Ley de Gestión de la
Diversidad Biológica).
ü Seguridad
Agroalimentaria:
Es la disponibilidad suficiente y
estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente
para el público consumidor, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario
nacional. El Estado tiene esa capacidad con dicho sector e implica también el
acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos, implica
igualmente el intercambio, la complementariedad y la integración económica de
los pueblos y naciones, así como la adaptación de la población a consumir los
rubros o derivados de estos que se producen en el Estado Nacional (Ley Orgánica
de Seguridad Agroalimentaria).
SOBRE AMBIENTE Y
AMBIENTALISMO
Breves antecedentes:
a.- Medio ambiente o ambiente
b.- Concepción autonomista de Ambiente
Ambiente:
sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural
en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la
existencia de la especie humana y demás seres vivos, que interactúan
permanentemente en el espacio y tiempo determinado (Ley Orgánica del Ambiente).
c.-
Ambientalismo como accionar diario y como doctrina.
Bases constitucionales de lo
ambiental y agrario:
Artículos 2, 15, 184 num.1,
107, 112, 127, 128, 129, 299, 304, 305, 306, 307, 310 y 322 de la CRBV.
Tratados, convenios y demás
documentos entre ellos los generados en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992 y ratificados por la
República.
BASES LEGALES
Ley Orgánica del Ambiente.
Ley Penal del Ambiente.
Artículos 1, 152, 196 y 243
y sig. de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ley de Aguas.
Ley de Semillas entre una
amplia gama de leyes y reglamentos.
Carácter transversal del
derecho ambiental
Implica que sus valores, principios
y normas contenidos en instrumentos legales internacionales e internos de cada
Estado, nutren e impregnan el ordenamiento jurídico de ese Estado que regula
otras materias que regulan la conducta humana (totalidad de las ramas de las
ciencias jurídicas) o actividad e incluso en la formación educativa.
Lo Agrario, Ambiental y
Alimentario
El derecho Agrario
Contemporáneo plantea la necesidad que el juez o jueza agrario, se adentre a asumir
tales materias como se puede observar en los artículos 1, 7 (actividades
agrarias), 152, 196 y 243 de la LTDA, por lo que en Venezuela a pesar que en
materia penal ambiental no tiene competencia, a los fines de decretar medidas
autónomas o autosatisfactivas, si está facultado cuando está en riesgo la
producción agraria, los recursos naturales y la diversidad biológica
Tratamiento jurisprudencial
donde lo agrario aparenta contraponerse a lo ambiental:
Fallo número 420, exp.
2012-1166 de fecha 14-05-2014. Sala Constitucional del TSJ.
Fallo número 0034, exp.
2021- 0330 de fecha 11-02-2022. Sala Constitucional del TSJ.
Sala de Casación Social del TSJ.
Fallo número 0350 del 02-05-17, exp. 2016-024
(competencia por el grado cuando indirectamente enuncia en el escrito, la
actuación de un Ente Público Agrario).
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS
(autónomas)
Medidas basadas en la triple
función de la propiedad agraria y la actividad Agraria:
económica-social-ambiental. No solo abarca la producción, sino también
transporte, industrialización, intercambio y distribución, ya que la seguridad
agroalimentaria implica la inocuidad de los alimentos.
Tienen fundamento en los
documentos de Río producidos en la Cumbre de la Tierra del 03 al 14 de Junio de
1992 y particularmente en el Art 14 del convenio sobre diversidad Biológica
(G.O 4.880 del 12-09-1994), asimilado en el Art 127 de CRBV en cuanto a lo
ambiental, y en lo agroalimentario Art. 305 de la misma.
Es en esta área que se
entrelaza lo agrario-alimentario-ambiental.
El derecho al ambiente y la
protección a la diversidad biológica tiene carácter y reconocimiento como
derecho e interés difuso, por lo que la legitimación activa se amplia y los
poderes oficiosos se convierten en un deber del juez para dictar cautelas, rebasando
el interés de las partes y prescindiendo de proceso.
Se consolida el principio in
dubio pro natura o principio precautorio, además de invertir la carga de la
prueba a favor del ambiente, permite que dicten medidas aunque no exista prueba
que determine que evidentemente el daño ambiental si se presentara.
Para decretarse el juez debe
observar con visión sistémica el asunto planteado, tomando en cuenta con ponderación
los factores sociales, ambientales y económicos (ponderación y racionalidad).
El procedimiento para
decretarlas es el mismo aplicado para el caso de las medidas autónomas
agrarias, previsto en el Art 602 del CPC., ordenado por la sentencia N° 962 del
09 05-2006 de la SC del TSJ.
En estas medidas el juez
puede actuar en su trámite, de oficio o a solicitud de partes, existiendo o no
proceso.
JURISPRUDENCIA Y MEDIDAS
CAUTELARES AGRARIAS:
Sala
Constitucional del T.S.J:
N° 0262 del 06/03/2005;
expediente: 2005-0299 lo relativo al conocimiento de los recursos contra actos
administrativos de los entes agrarios, no se debe tener solo a las que
contempla el Título IV de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; sino también
aquellos órganos que en ejercicio de su competencias en materia agraria incida
en la esfera jurídica de los particulares.
N° 962 del 09/05/2006:
expediente 2003-0839, declaró constitucional el hoy artículo 196 de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario; y lo interpretó a la vez, ratificada en el 2012
(http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/368-29312-2012-11-0513.html)
N° 2458 del 07/12/2007:
obligación de los juzgados superiores agrarios de fijar audiencia oral en caso
de solicitud de medidas preventivas de protección, a fin de conocer la posición
de las partes en conflicto.
«NO BASTA SABER, SINO TAMBIÉN
APLICAR EL SABER; NO BASTA QUERER; ES PRECISO OBRAR.» GOETE.
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