…Y el Eje Transversal
Ambiental
- ¿Qué se entiende por poder
cautelar?
- ¿Cuáles son las diferencias entre
las medidas cautelares que son dictadas para proteger intereses
particulares y las que protegen y vigilan intereses públicos agrarios y
ambientales?
- ¿Qué se persigue con la tutela
ambiental?
OBJETIVO
Reflexionar sobre el poder cautelar del juez o jueza
agrario en materia ambiental.
CONTENIDOS:
- Generalidades del poder cautelar y las medidas judiciales en el
derecho común.
- Previsiones derecho constitucional ambiental y el impacto en las
medidas cautelares.
- Conceptualización de las medidas cautelares en materia agraria: las
que están dirigidas a satisfacer intereses particulares y las dictadas para
los intereses públicos y las medidas ambientales.
- Aspectos procesales de la medidas cautelares ambientales decretadas
por los jueces agrarios.
- La jurisprudencia
venezolana y las medidas
cautelares agrarias y ambientales decretadas por los jueces agrarios.
DOCTRINA SOBRE EL PODER CAUTELAR
Breves antecedentes
sobre las medidas cautelares:
a.- En el Derecho
Comparado:
- Las siete partidas.
- Contempt of court (desacato a la corte).
- Einstweillige verfugungen (medidas
interinas o provisionales).
- Provvedimenti D´urgenza
(resoluciones de urgencia). (Ortíz O. R).
b.- En Venezuela:
- C.P. Judicial del 12-05-1836 (Aranda).
- Ley de Arraigo de 1834.
- CPC. de 1916.
- CPC. de 1986.
- Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (derogada).
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Artículos: 2, 26, 127 al 129 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y
Artículos 1, 152, 167, 196 y 243 y sig. de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA).
PODER GENÉRICO DE PREVENCIÓN
Para ser efectivo el Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, le corresponde a la
administración y debe estar facultada para ello, así como a la jurisdicción.
PODER CAUTELAR GENERAL
“Posibilidad de garantizar preventivamente el
cumplimiento de un debate controversial de interés en el seno de la
administración de justicia: se manifiesta en medidas previstas en la ley y las
que son determinadas de acuerdo a la salvaguarda de un derecho o interés”.
(Ortiz O.)
El derecho subjetivo a la tutela cautelar no es absoluto, está sujeto a la racionalidad proporcionalidad y ponderación. Es un poder-deber del juez.
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Genérico Medidas
cautelares típicas
Las adecuadas de acuerdo al supuesto planteado
existiendo o no juicio, de oficio o a solicitud de parte y tutela intereses
generales y colectivos.
MEDIDAS CAUTELARES (Strictu Sensu)
Aquellas garantías que tienen los particulares para
que los efectos de las sentencias se cumplan o se hagan efectivos, la Ley les facilita a los
justiciables para que no sean burlados en un proceso en el que al final le
facilitó la pretensión, a fin de que le sean garantizadas las resultas del
fallo. (Poder Cautelar Típico Determinado).
MEDIDAS DE TUTELA DE DERECHOS E INTERESES PÚBLICOS AGRARIOS Y AMBIENTALES
Garantía dada a los ciudadanos y ciudadanas de respeto
al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en lo agrario y
ambiental.
(Poder Cautelar Típico Indeterminado).
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS (AUTÓNOMAS EN LO AGRARIO Y
AMBIENTAL)
Son las providencias decretadas a solicitud de parte o
de oficio sin la existencia de un proceso que tutelan derechos e intereses
públicos agrarios y ambientales
(Poder Cautelar Típico Indeterminado de Estricto Orden
e Interés Público).
CARACTERÍSTICAS DE TODAS LAS MEDIDAS
v Jurisdiccionalidad.
v Accesoriedad salvo las autosatisfactivas agrarias.
v Temporalidad o Provisionalidad.
v Sumariedad (inaudita alteram pars) salvo las
dirigidas a la suspensión de efectos de actos administrativos agrarios por
posición jurisprudencial.
v Producen cosa juzgada formal.
v Variabilidades (revisables, modificables y revocables).
v Facultativas: en lo agrario cuando se dictan en
protección de intereses y derechos particulares (artículos 167 y 243 y sig. de
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cambio cuando es para salvaguardar
un interés público agrario o ambiental, es una obligación (artículo 152 y 196 eiusdem).
REQUISITOS
DE PROCEDENCIA PARA LAS MEDIDAS EN GENERAL:
1.- Perículum in mora: presunción grave del
derecho que se reclama. No es requisito para las autónomas.
2.- Inminencia:
presunción grave del temor de daño por violación o desconocimiento del derecho
si este existiere, bien sea por la tardanza en el trámite del juicio o por los
hechos del demandado tendientes a burlar los efectos de la sentencia.
3.- PERÍCULUM IN DAMNI:
Temor fundado en que una de las partes causara un daño
o lesión en los derechos de la otra, o que se esté causando el daño
irreparable: solo se aplica el poder cautelar típico indeterminado y es el
denominado daño temido.
En el derecho común es requisito para las medidas
innominadas al igual que en las agrarias para satisfacer los intereses de los
particulares o el interés general.
El perículum in mora debe
ser argumentado por el solicitante, al igual que el perículum in danni,
exponiendo la urgencia de la medida en términos reales de hecho.
El FUMUS BONI IURIS:
Es la apariencia del buen derecho, son los elementos
de convicción traídos a través de las pruebas, sin prejuzgar al fondo del
asunto o declarar sobre el derecho aplicable al asunto principal.
La verosimilitud del derecho reclamado tiene una alta
carga apreciativa del juez, debe obrar racional, equitativa y ponderadamente al
analizar las medidas probatorias. Tiene una discrecionalidad dirigida y no
significa con esto que sea arbitrario.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA:
La instrumentalidad supone que la tutela cautelar
tiene una relación de servicio respecto al proceso, en virtud de cuya incoación
o intención de promoverlo se ha adoptado la medida de justicia cautelar. La
tutela cautelar no es independiente salvo cuando se trate de intereses
colectivos o públicos agrarios.
Debe existir relación entre
instrumentalidad y correlatividad: conexidad entre la medida a decretar y la
acción principal es para las medidas en la que exista un proceso.
Hay instrumentalidad:
a.- Cualitativa: idoneidad
de la medida con el fin perseguido.
b.- Cuantitativa: se refiere
al uso excesivo de medidas cautelares.
I.- Mediata: sin juicio
presente pero si a futuro.
II.- Inmediata: con pendiente litis.
.- No puede existir identidad entre pretensión
principal y pretensión cautelar, a excepción de las medidas autosatisfactivas o
autónomas (ART. 196 LTDA).
La legitimación activa y el petitum: se amplía
en la medida de protección agraria y ambiental)
Su ejercicio
Incidente Autónoma
(autosatisfactiva)
Trámite
(Agrarias: Arts. 246 y 247 LTDA)
3
días siguientes a la ejecución si fue citada
Oposición
3 días siguientes
de que conste en auto su citación
Lapso probatorio: 8 días y decide en los 3 siguientes
Trámite (Agrarias: Arts. 247 y 248 LTDA)
Si se aplica lo previsto en el Art. 590 del C.P.C. No
hay oposición (medida bajo caución),
pero contra quien opere la medida, puede solicitar la suspensión y será
acordada si diere caución (Art. 589 C.P.C.)
Trámite (Agrarias: Arts. 246 y 247 LTDA)
La medida decretada debe reunir lo previsto en Art.
243 del C.P.C.
Con el incidente puede ser modificada, suspendida o
levantada.
Apelación en un solo efecto.
MEDIDAS CAUTELARES TÍPICAS
Son las llamadas
tradicionales aplicadas en el proceso Agrario:
- Embargo preventivo de bienes
muebles.
- Secuestro de bienes determinados.
- La prohibición de enajenar y gravar
bienes inmuebles determinados.
- Su trámite se realiza conforme a
los Arts. 246 y sig. LTDA.
Tratamiento
Procesal dado a las medidas típicas indeterminadas (para algunos autores
son medidas atípicas agrarias)
Recibida la solicitud el juez o jueza agrario califica
la admisibilidad de la misma, velando el cumplimiento de los requisitos de
legitimación.
Se caracterizan por ser órdenes de hacer o no hacer
Tratamiento
Procesal…
Si el juez considera pertinente tramitar la medida
cautelar, procederá a realizar un reconocimiento judicial en base al principio
de inmediación. (comp. por el grado: Agrarias fallo 0592 del 14-05-2014, exp.
2012-01366, ambiental nro.442 del 30/05/2018, exp 2018-00086 de la SEA de la
SCS del TSJ).
Una vez realizado dicho reconocimiento inauditam
alteram pars constatando los presupuestos de las medidas solicitadas,
ordena la realización de una audiencia especial y aplica supletoriamente el Art
168 de la LTDA y se pronuncia.
Si la decreta ordena la notificación personal contra
quien obra la medida, si es un ente agrario en sentido lato o strictu
sensu, debe notificar al ente contra quien opere la medida y a la P. G. R,
aplicando supletoriamente lo relativo a la forma de hacerlo en los casos de
recursos de nulidad de actos administrativos agrarios. Siendo competentes sólo
los tribunales superior Agrarios.
Oposición: se otorgan 3 días para que lo hagan, más el
término de distancia si lo hay, advirtiendo que se abrirá una articulación
probatoria de 8 días, en forma automática, decidiendo dentro de los 3 días
siguientes a la preclusión de dicho lapso.
Apelación: 5 días siguientes a la preclusión del lapso
para decidir (S.C. del TSJ N° 962 del 09-05-2006).
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS (autónomas)
• Influye el concepto de actividad agraria en cuanto al ámbito de la LTDA y la protección
ambiental.
• Tutela la no interrupción de la producción agraria y
la preservación de los recursos naturales.
• El juez tiene el deber de velar por el mantenimiento
de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la
biodiversidad y la protección ambiental,
de aquí surge la tutela al ecosistema.
CONCEPTOS CLAVES PARA EL EJERCICIO DEL PODER CAUTELAR
GENERAL DEL JUEZ AGRARIO
ü Ambiente: sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio
cultural en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y
condiciona la existencia de la especie humana y demás seres vivos, que
interactúan permanentemente en el espacio y tiempo determinado (Ley Orgánica
del Ambiente).
ü Diversidad Biológica: variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente,
incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros
ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte;
comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los
ecosistemas. (Ley de Gestión de la Diversidad Biológica).
ü Seguridad Agroalimentaria: es la disponibilidad suficiente y estable de
alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente para el
público consumidor, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario
nacional. El Estado tiene esa capacidad con dicho sector e implica también el
acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos, implica
igualmente el intercambio, la complementariedad y la integración económica de
los pueblos y naciones, así como la adaptación de la población a consumir los
rubros o derivados de estos que se producen en el Estado Nacional (Ley Orgánica
de Seguridad Agroalimentaria).
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS (autónomas)
Medidas basadas en la triple función de la propiedad
agraria y la actividad Agraria: económica-social-ambiental. No solo abarca la
producción, si no también transporte industrialización, intercambio y
distribución, ya que la seguridad agroalimentaria implica la inocuidad de los
alimentos.
Tienen fundamento en los documentos de Río producidos
en la Cumbre de la Tierra del 03 al 14 de Junio de 1992 y particularmente en el
Art 14 del Convenio Sobre Diversidad Biológica (G.O 4.880 del 12-09-1994),
asimilado en el Art 127 de CRBV en cuanto a lo ambiental, y en lo
agroalimentario Art. 305 de la misma.
Es en esta área que se entrelaza lo
agrario-alimentario-ambiental.
El derecho al ambiente y la
protección a la diversidad biológica tiene carácter y reconocimiento como
derecho e interés difuso, por lo que la legitimación activa se amplia y los
poderes oficiosos se convierten en un deber del juez para dictar cautelas,
rebasando el interés de las partes y prescindiendo de proceso.
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS AMBIENTALES (AUTONOMAS)
Se consolida el principio in dubio pro natura o
principio precautorio, además de invertir la carga de la prueba a favor del
ambiente, permite que dicten medidas aunque no exista prueba que determine que
evidentemente el daño ambiental si se presentara.
Para decretarse el juez debe observar con visión
sistémica el asunto planteado, tomando en cuenta con ponderación los factores
sociales, ambientales y económicos (ponderación y racionalidad).
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS (procedimiento)
El procedimiento para decretarlas es el mismo aplicado
para el caso de las medidas autónomas agrarias, previsto en el Art 602 del CPC.,
ordenado por la sentencia N° 962 del 09-05-2006 de la SC del TSJ.
En estas medidas el juez puede actuar en su trámite,
de oficio o a solicitud de partes, existiendo o no proceso.
JURISPRUDENCIA Y MEDIDAS CAUTELARES AGRARIAS:
Sala Constitucional del T.S.J:
N° 0262 del 06/03/2005; expediente: 2005-0299 lo
relativo al conocimiento de los recursos contra actos administrativos de los
entes agrarios, no se debe tener solo a las que contempla el Título IV de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; sino también aquellos órganos que en
ejercicio de su competencias en materia agraria incida en la esfera jurídica de
los particulares, se aplica a las medidas autónomas agrarias.
N° 962 del 09/05/2006: expediente 2003-0839, declaró
constitucional el hoy artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y
lo interpretó a la vez, ratificada en el 2012
(http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/368-29312-2012-11-0513.html)
Sala de Casación Social
del T.S.J:
N° 2458 del 07/12/2007: obligación de los
juzgados agrarios de fijar audiencia
oral en caso de solicitud de medidas preventivas de protección, a fin de
conocer la posición de las partes en conflicto.
N° 2388 del 22/11/2007: “en el contencioso
administrativo especial agrario; la no comparecencia a la audiencia oral de
informes implica desistimiento del recurso.” Por vía de consecuencia el
solicitante de medidas en el Cont. Adm. Agrario que no comparezca a la
audiencia oral, se equipara a desistimiento de la medida solicitada (Art. 167 y
168 LTDA), salvo las medidas de protección ambiental por los derechos e
intereses difusos que se busca proteger.
JURISPRUDENCIA EN MEDIDAS AUTÓNOMAS AMBIENTALES
•
Tratamiento jurisprudencial donde lo
agrario aparenta contraponerse a lo ambiental:
•
Fallo número 0442, exp. 2018-000086 de
fecha 30-05-2018. Sala de Casación Social del TSJ (competencia por el grado).
•
Fallo número 0034, exp. 2021- 0330 del
11-02-2022. Sala Constitucional del TSJ. Derechos individuales e impulso
procesal.
CASO CAURA: REVISIÓN CONSTITUCIONAL
EXP. 2012-1166, FALLO NRO. 420. del 14/05/2014 La S.C
del TSJ. Ordenó al Ejecutivo Nacional la creación de una figura jurídica más
restrictiva que pudiera ser parque nacional o monumento nacional y sustituir la
que mantenía y a raíz de dicho fallo se coadyuvo para que el Poder Ejecutivo
decretara el Parque Nacional Caura, considerado uno de los más grandes del
mundo.
Muchas
Gracias...
«NO BASTA SABER, SINO TAMBIÉN APLICAR EL SABER; NO
BASTA QUERER; ES PRECISO OBRAR.» GOETE.
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