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Página Oficial del Movimiento Ambientalista Universitario

El poder cautelar del juez agrario

…Y el Eje Transversal Ambiental

Reinaldo de Jesús Azuaje
reinaldokuyka62@gmail.com
azurei62@hotmail.com
0414-7237338
  1. ¿Qué se entiende por poder cautelar?
  2. ¿Cuáles son las diferencias entre las medidas cautelares que son dictadas para proteger intereses particulares y las que protegen y vigilan intereses públicos agrarios y ambientales?
  3. ¿Qué se persigue con la tutela ambiental?

OBJETIVO

Reflexionar sobre el poder cautelar del juez o jueza agrario en materia ambiental.

CONTENIDOS:

  • Generalidades del poder cautelar y las medidas judiciales en el derecho común.
  • Previsiones derecho constitucional ambiental y el impacto en las medidas cautelares.
  • Conceptualización de las medidas cautelares en materia agraria: las que están dirigidas a satisfacer intereses particulares y las dictadas para los intereses públicos y las medidas ambientales.
  • Aspectos procesales de la medidas cautelares ambientales decretadas por los jueces agrarios.
  • La jurisprudencia  venezolana  y las medidas cautelares agrarias y ambientales decretadas por los jueces agrarios.

DOCTRINA SOBRE EL PODER CAUTELAR

Breves antecedentes sobre las medidas cautelares:

a.- En el Derecho Comparado:

  1. Las siete partidas.
  2. Contempt of court (desacato a la corte).
  3. Einstweillige verfugungen (medidas interinas o provisionales).
  4. Provvedimenti D´urgenza (resoluciones de urgencia). (Ortíz O. R).

b.- En Venezuela:

  • C.P. Judicial del 12-05-1836 (Aranda).
  • Ley de Arraigo de 1834.
  • CPC. de 1916.
  • CPC. de 1986.
  • Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios (derogada).

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Artículos: 2, 26, 127 al 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y

Artículos 1, 152, 167, 196 y 243 y sig. de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA).

PODER GENÉRICO DE PREVENCIÓN

Para ser efectivo el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, le corresponde a la administración y debe estar facultada para ello, así como a la jurisdicción.

PODER CAUTELAR GENERAL

“Posibilidad de garantizar preventivamente el cumplimiento de un debate controversial de interés en el seno de la administración de justicia: se manifiesta en medidas previstas en la ley y las que son determinadas de acuerdo a la salvaguarda de un derecho o interés”. (Ortiz O.)

El  derecho subjetivo a la tutela cautelar no es absoluto, está sujeto a la racionalidad proporcionalidad y ponderación. Es un poder-deber del juez.

Genérico                                 Medidas cautelares típicas

 

Las adecuadas de acuerdo al supuesto planteado existiendo o no juicio, de oficio o a solicitud de parte y tutela intereses generales y colectivos.

MEDIDAS CAUTELARES (Strictu Sensu)

Aquellas garantías que tienen los particulares para que los efectos de las sentencias se cumplan o se hagan  efectivos, la Ley les facilita a los justiciables para que no sean burlados en un proceso en el que al final le facilitó la pretensión, a fin de que le sean garantizadas las resultas del fallo. (Poder Cautelar Típico Determinado).

MEDIDAS DE TUTELA DE DERECHOS  E INTERESES PÚBLICOS AGRARIOS Y AMBIENTALES

Garantía dada a los ciudadanos y ciudadanas de respeto al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en lo agrario y ambiental.

(Poder Cautelar Típico Indeterminado). 

MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS (AUTÓNOMAS EN LO AGRARIO Y AMBIENTAL)

Son las providencias decretadas a solicitud de parte o de oficio sin la existencia de un proceso que tutelan derechos e intereses públicos agrarios y ambientales        

(Poder Cautelar Típico Indeterminado de Estricto Orden e Interés Público). 

CARACTERÍSTICAS DE TODAS LAS MEDIDAS

v  Jurisdiccionalidad.

v  Accesoriedad salvo las autosatisfactivas agrarias.

v  Temporalidad o Provisionalidad.

v  Sumariedad (inaudita alteram pars) salvo las dirigidas a la suspensión de efectos de actos administrativos agrarios por posición jurisprudencial.

v  Producen cosa juzgada formal.

v  Variabilidades (revisables, modificables y revocables).

v  Facultativas: en lo agrario cuando se dictan en protección de intereses y derechos particulares (artículos 167 y 243 y sig. de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cambio cuando es para salvaguardar un interés público agrario o ambiental, es una obligación (artículo 152 y 196 eiusdem).

REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LAS MEDIDAS EN GENERAL:

1.- Perículum in mora: presunción grave del derecho que se reclama. No es requisito para las autónomas.

2.-  Inminencia: presunción grave del temor de daño por violación o desconocimiento del derecho si este existiere, bien sea por la tardanza en el trámite del juicio o por los hechos del demandado tendientes a burlar los efectos de la sentencia.

3.- PERÍCULUM IN DAMNI:

Temor fundado en que una de las partes causara un daño o lesión en los derechos de la otra, o que se esté causando el daño irreparable: solo se aplica el poder cautelar típico indeterminado y es el denominado daño temido.

En el derecho común es requisito para las medidas innominadas al igual que en las agrarias para satisfacer los intereses de los particulares o el interés general. 

El perículum in mora debe ser argumentado por el solicitante, al igual que el perículum in danni, exponiendo la urgencia de la medida en términos reales de hecho.

El FUMUS BONI IURIS:

Es la apariencia del buen derecho, son los elementos de convicción traídos a través de las pruebas, sin prejuzgar al fondo del asunto o declarar sobre el derecho aplicable al asunto principal.

La verosimilitud del derecho reclamado tiene una alta carga apreciativa del juez, debe obrar racional, equitativa y ponderadamente al analizar las medidas probatorias. Tiene una discrecionalidad dirigida y no significa con esto que sea arbitrario.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA:

La instrumentalidad supone que la tutela cautelar tiene una relación de servicio respecto al proceso, en virtud de cuya incoación o intención de promoverlo se ha adoptado la medida de justicia cautelar. La tutela cautelar no es independiente salvo cuando se trate de intereses colectivos o públicos agrarios.  

Debe existir relación entre instrumentalidad y correlatividad: conexidad entre la medida a decretar y la acción principal es para las medidas en la que exista un proceso.

Hay instrumentalidad:

a.- Cualitativa: idoneidad de la medida con el fin perseguido.

b.- Cuantitativa: se refiere al uso excesivo de medidas cautelares.

I.- Mediata: sin juicio presente pero si a futuro.

II.-  Inmediata: con pendiente litis.

.- No puede existir identidad entre pretensión principal y pretensión cautelar, a excepción de las medidas autosatisfactivas o autónomas (ART. 196 LTDA).

La legitimación activa y el petitum: se amplía en la medida de protección agraria y ambiental)



            Su ejercicio

Incidente                                                       Autónoma (autosatisfactiva)

Trámite (Agrarias: Arts. 246 y 247 LTDA)


                                       3 días siguientes a la ejecución si fue citada

                                   Oposición

3 días siguientes  de que conste en auto su citación

Lapso probatorio: 8 días y decide en los 3 siguientes

Trámite (Agrarias: Arts. 247 y 248 LTDA)

Si se aplica lo previsto en el Art. 590 del C.P.C. No hay oposición (medida bajo caución),  pero contra quien opere la medida, puede solicitar la suspensión y será acordada si diere caución (Art. 589 C.P.C.) 

Trámite (Agrarias: Arts. 246 y 247 LTDA)

La medida decretada debe reunir lo previsto en Art. 243 del C.P.C.

Con el incidente puede ser modificada, suspendida o levantada.

Apelación en un solo efecto.

MEDIDAS CAUTELARES TÍPICAS

Son las llamadas tradicionales aplicadas en el proceso Agrario:

  1. Embargo preventivo de bienes muebles.
  2. Secuestro de bienes determinados.
  3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles determinados.
  4. Su trámite se realiza conforme a los Arts. 246 y sig. LTDA.

Tratamiento  Procesal dado a las medidas típicas indeterminadas (para algunos autores son medidas atípicas agrarias)

Recibida la solicitud el juez o jueza agrario califica la admisibilidad de la misma, velando el cumplimiento de los requisitos de legitimación.

Se caracterizan por ser órdenes de hacer o no hacer

Tratamiento  Procesal…

Si el juez considera pertinente tramitar la medida cautelar, procederá a realizar un reconocimiento judicial en base al principio de inmediación. (comp. por el grado: Agrarias fallo 0592 del 14-05-2014, exp. 2012-01366, ambiental nro.442 del 30/05/2018, exp 2018-00086 de la SEA de la SCS del TSJ).

Una vez realizado dicho reconocimiento inauditam alteram pars constatando los presupuestos de las medidas solicitadas, ordena la realización de una audiencia especial y aplica supletoriamente el Art 168 de la LTDA y se pronuncia.

Si la decreta ordena la notificación personal contra quien obra la medida, si es un ente agrario en sentido lato o strictu sensu, debe notificar al ente contra quien opere la medida y a la P. G. R, aplicando supletoriamente lo relativo a la forma de hacerlo en los casos de recursos de nulidad de actos administrativos agrarios. Siendo competentes sólo los tribunales superior Agrarios.

Oposición: se otorgan 3 días para que lo hagan, más el término de distancia si lo hay, advirtiendo que se abrirá una articulación probatoria de 8 días, en forma automática, decidiendo dentro de los 3 días siguientes a la preclusión de dicho lapso.

Apelación: 5 días siguientes a la preclusión del lapso para decidir (S.C. del TSJ N° 962 del 09-05-2006).

MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS (autónomas)

      Influye el concepto de actividad agraria en  cuanto al ámbito de la LTDA y la protección ambiental.

      Tutela la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales.

      El juez tiene el deber de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la  protección ambiental, de aquí surge la tutela al ecosistema.

CONCEPTOS CLAVES PARA EL EJERCICIO DEL PODER CAUTELAR GENERAL DEL JUEZ AGRARIO

ü  Ambiente: sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de la especie humana y demás seres vivos, que interactúan permanentemente en el espacio y tiempo determinado (Ley Orgánica del Ambiente).

ü  Diversidad Biológica: variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. (Ley de Gestión de la Diversidad Biológica). 

ü  Seguridad Agroalimentaria: es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente para el público consumidor, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional. El Estado tiene esa capacidad con dicho sector e implica también el acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos, implica igualmente el intercambio, la complementariedad y la integración económica de los pueblos y naciones, así como la adaptación de la población a consumir los rubros o derivados de estos que se producen en el Estado Nacional (Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria).

MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS (autónomas)

Medidas basadas en la triple función de la propiedad agraria y la actividad Agraria: económica-social-ambiental. No solo abarca la producción, si no también transporte industrialización, intercambio y distribución, ya que la seguridad agroalimentaria implica la inocuidad de los alimentos.

Tienen fundamento en los documentos de Río producidos en la Cumbre de la Tierra del 03 al 14 de Junio de 1992 y particularmente en el Art 14 del Convenio Sobre Diversidad Biológica (G.O 4.880 del 12-09-1994), asimilado en el Art 127 de CRBV en cuanto a lo ambiental, y en lo agroalimentario Art. 305 de la misma.

Es en esta área que se entrelaza lo agrario-alimentario-ambiental.

El derecho al ambiente y la protección a la diversidad biológica tiene carácter y reconocimiento como derecho e interés difuso, por lo que la legitimación activa se amplia y los poderes oficiosos se convierten en un deber del juez para dictar cautelas, rebasando el interés de las partes y prescindiendo de proceso.

MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS AMBIENTALES (AUTONOMAS)

Se consolida el principio in dubio pro natura o principio precautorio, además de invertir la carga de la prueba a favor del ambiente, permite que dicten medidas aunque no exista prueba que determine que evidentemente el daño ambiental si se presentara.

Para decretarse el juez debe observar con visión sistémica el asunto planteado, tomando en cuenta con ponderación los factores sociales, ambientales y económicos (ponderación y racionalidad).

MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS (procedimiento)

El procedimiento para decretarlas es el mismo aplicado para el caso de las medidas autónomas agrarias, previsto en el Art 602 del CPC., ordenado por la sentencia N° 962 del 09-05-2006 de la SC del TSJ.

En estas medidas el juez puede actuar en su trámite, de oficio o a solicitud de partes, existiendo o no proceso.

JURISPRUDENCIA Y MEDIDAS CAUTELARES AGRARIAS:

Sala Constitucional del T.S.J:

N° 0262 del 06/03/2005; expediente: 2005-0299 lo relativo al conocimiento de los recursos contra actos administrativos de los entes agrarios, no se debe tener solo a las que contempla el Título IV de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; sino también aquellos órganos que en ejercicio de su competencias en materia agraria incida en la esfera jurídica de los particulares, se aplica a las medidas autónomas agrarias.

N° 962 del 09/05/2006: expediente 2003-0839, declaró constitucional el hoy artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y lo interpretó a la vez, ratificada en el 2012 (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/368-29312-2012-11-0513.html)

Sala de Casación Social del  T.S.J:

N° 2458 del 07/12/2007: obligación de los juzgados  agrarios de fijar audiencia oral en caso de solicitud de medidas preventivas de protección, a fin de conocer la posición de las partes en conflicto. 

N° 2388 del 22/11/2007: “en el contencioso administrativo especial agrario; la no comparecencia a la audiencia oral de informes implica desistimiento del recurso.” Por vía de consecuencia el solicitante de medidas en el Cont. Adm. Agrario que no comparezca a la audiencia oral, se equipara a desistimiento de la medida solicitada (Art. 167 y 168 LTDA), salvo las medidas de protección ambiental por los derechos e intereses difusos que se busca proteger.

JURISPRUDENCIA EN MEDIDAS AUTÓNOMAS AMBIENTALES

         Tratamiento jurisprudencial donde lo agrario aparenta contraponerse a lo ambiental:

         Fallo número 0442, exp. 2018-000086 de fecha 30-05-2018. Sala de Casación Social del TSJ (competencia por el grado).

         Fallo número 0034, exp. 2021- 0330 del 11-02-2022. Sala Constitucional del TSJ. Derechos individuales e impulso procesal.

CASO CAURA: REVISIÓN CONSTITUCIONAL

EXP. 2012-1166, FALLO NRO. 420. del 14/05/2014 La S.C del TSJ. Ordenó al Ejecutivo Nacional la creación de una figura jurídica más restrictiva que pudiera ser parque nacional o monumento nacional y sustituir la que mantenía y a raíz de dicho fallo se coadyuvo para que el Poder Ejecutivo decretara el Parque Nacional Caura, considerado uno de los más grandes del mundo.

 

Muchas Gracias...

«NO BASTA SABER, SINO TAMBIÉN APLICAR EL SABER; NO BASTA QUERER; ES PRECISO OBRAR.»                                                           GOETE.

 

 

 

 

 

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